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El
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT),
creado mediante Ley del 13 de julio de 1967, derogada por Ley del 28 de
noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.481 Extraordinario del
13 de diciembre de 1984, se denominará en lo adelante Fondo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
El
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, es un Instituto
Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del
Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y gozará de las
prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario
conferidos por la normativa aplicable a la República. FONACIT, tiene por objeto
apoyar financieramente la ejecución de los programas y proyectos definidos
por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y administrar los recursos asignados
por éste al financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación,
velando por su adecuada distribución, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas a otros entes adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología por
leyes especiales.
Son
atribuciones del Fondo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT:
-
Proponer
y fijar los procedimientos generales para la asignación de recursos a los
programas y proyectos nacionales, regionales y locales, que se presenten de
conformidad con los criterios y lineamientos de financiamiento a la ciencia,
la tecnología y la innovación fijados en este Decreto-Ley y por el órgano
rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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